REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003763


SOLICITANTE: SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.130, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.130, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Avenida Libertador, Torre Las Delicias, Oficina 5-D, en la ciudad de Caracas, a los fines de proceder a notificar al ciudadano RAMON ELIAS ALVARADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.416.356, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata, que la parte solicitante, solo requiere por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho en la dirección señalada, anunciando los hechos objeto de ella; y si bien menciona contratos que manifiesta haber celebrado, tales instrumentos como soporte de la petición graciosa realizada, no fueron aportados, para con ello justificar, la solicitud de notificación presentada, como lo exige el citado artículo 899. Máxime si los hechos objeto de notificación, están referidos a una contratación que argumenta haber celebrado con el ciudadano a quien va dirigida la notificación solicitada.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar en los términos descritos en el escrito con el cual le da inicio a las presentes actuaciones, la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL solicitada por el abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.130, y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez