REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-002564

Mediante auto dictado el día 28 de marzo del año 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos VICTORIA ELENA ARROYO de PEÑA y LUIS ARMANDO PEÑA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.355.711 y V-2.957.573, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de septiembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 85 del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 3 de mayo de 2012, compareció el ciudadano LUIS ARMANDO PEÑA MUJICA, asistido de abogado, y solicitó la conversión en divorcio; y el 15 del mismo mes y año, compareció la ciudadana VICTORIA ELENA ARROYO DE PEÑA, asistida de abogado, y se dio por notificada del pedimento de conversión en divorcio formulado por su cónyuge, manifestando su conformidad.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VICTORIA ELENA ARROYO DE PEÑA y LUIS ARMANDO PEÑA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.355.711 y V-2.957.573, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 19 de septiembre de 2007, ante el registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 85 del año 2007, de los libros respectivos.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de mayo del año 2012. Años 202° y 153°.-
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Abg. Milagros J. Salazar