REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-004674

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JONATHAN ANTONIO BARRIOS NOGUERA y MASHIEL GRACIELA OSORIO ARRIAGA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.010.412 y V-16.330.011, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Judith Tropper C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.823, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día primero 08 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 45, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Bogotá Casa 4, Urbanización El Cementerio, Caracas”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO BARRIOS NOGUERA y MASHIEL GRACIELA OSORIO ARRIAGA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.010.412 y V-16.330.011, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En el día de hoy, 21 de mayo de 2012, siendo las 9.53 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ