REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-V-2012-000295

PARTE ACTORA: HEBERTO DE JESÚS CUBILLAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.284.346, representado por el ciudadano JESÚS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.386.948.

APODERADA JUDICIAL: Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535.

PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO BRAVO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.520.319. Sin representación Judicial en juicio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2012, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

En fecha 1º de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JORGE ANTONIO BRAVO BUSTAMANTE, parte demandada.

En fecha 20 de abril de 2012, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado.-

En fecha 8 de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por la abogada Vaneshka López, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS CUBILLAN, consignó acuerdo de pago entre las parte e igualmente desistió del procedimiento.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, se afirma que la potestad de desistir de la demanda, se atribuye por razones de lógica procesal, al demandante.

No obstante, de la revisión efectuada a la diligencia contentiva del desistimiento, presentada por la abogada Vaneshka López, antes identificada, ta –textualmente- se lee lo siguiente:

“…actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: JESÚS CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.386.948, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Desisto tanto del procedimiento como de la Acción Principal…”. (Resaltado del Tribunal).

Cabe acotar, que la persona a la cual manifiesta representar la mencionada profesional del derecho, y en cuya representación, presenta el desistimiento bajo estudio, NO ES PARTE ACTORA en la presente causa, por lo que mal podría atribuirse dicha facultad de disposición.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a la razón previamente expuesta, determinar la improcedencia en derecho, de impartir la homologación de ley, al desistimiento planteado por la abogada Vaneshka López, antes identificada, dado que actúa en nombre y representación del ciudadano JESÚS CUBILLAN, que no es parte demandante en la presente causa; y en segundo lugar, emerge igualmente, la improcedencia de impartir la homologación pretendida con respecto a que si bien es cierto, el ciudadano HEBERTO DE JESUS CUBILLAN RAMIREZ, antes identificado, le otorgó poder al ciudadano JESÚS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, antes identificado, no es menos cierto que en dicho poder, no se constata la facultad expresa para desistir en el presente juicio, siendo un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil .

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogada Vaneshka López, invocando su condición de apoderada del ciudadano JESUS CUBILLAN, todos previamente identificados y así se establece.
Por cuanto la presente providencia ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 10.13 p.m., se registró, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA