REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-003117
Mediante auto dictado el día 11 de abril de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANDERSEN YAMIN PATIÑO PATIÑO y FABIOLA DE LA ASUNCIÓN BRAVO URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.425.078 y 17.303.990, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de junio de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 15, folio 15, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 7 de abril de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 25 de mayo de 2012, los ciudadanos ANDERSEN YAMIN PATIÑO PATIÑO y FABIOLA DE LA ASUNCIÓN BRAVO URBINA, antes identificados, asistidos por el abogado Rafael Isidro Vivas Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.348, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDERSEN YAMIN PATIÑO PATIÑO y FABIOLA DE LA ASUNCIÓN BRAVO URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.425.078 y 17.303.990, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 12 de junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta N° 15, folio 15, del año 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2012.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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