REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-M-2009-000431

PARTE INTIMANTE: BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de 1981, anotado bajo el N° 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil de fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A N° 35 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, ante el mismo Registro, siendo la última la inscrita en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el N° 55, Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1; representada por los abogados JOHANNA COURSEY ESÁA, CARLOS NAT, CESAR CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ANDUZE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 124.551, 5.065, 37.233 y 36.619, respectivamente.

PARTE INTIMADA: LETICIA FLORENCIA MORALES VELASQUEZ y KEILA ISABEL GONZALEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.308.554 y V-6.168.713, respectivamente, la primera asistida por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.854.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 9 de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda conforme a los trámites del procedimiento monitorio establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la intimación de la parte accionada.

En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada entre la intimada ciudadana LETICIA FLORENCIA MORALES VELÁSQUEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y el abogado Cesar A. Contreras Sequera, apoderado judicial de la parte intimante, ambas partes antes identificadas. Asimismo, en dicha fecha el representante judicial de la accionante, desistió de la acción intentada contra la ciudadana KEILA ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, ya identificada.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De igual manera, el artículo 263 eiusdem, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional del derecho que actúa en nombre de la parte intimante, está facultado expresamente para transigir en esta causa, según el instrumento poder que corre inserto en autos; y la CO INTIMADA LETICIA FLORENCIA MORALES VELASQUEZ, que transó conjuntamente con dicho abogado, lo hizo debidamente asistida de profesional del derecho, en tal virtud, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la Transacción presentada por la mencionada codemandada.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el BANCO CARONÍ, C,A, BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas LETICIA FLORENCIA MORALES VELASQUEZ y KEILA ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, presenta dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en el copiador correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 12.04 P.M. se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. KAREM ASTRID BENITEZ