REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Vista la anterior diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Rossina Soraya Guios, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.887.730, debidamente asistida por el abogado Adriano Kutlesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.678, mediante la cual consignó los documentos originales solicitados por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2012, a los fines de que este Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre la solicitante y el ciudadano Juan José González Lugris, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.538.742; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la ciudadana Rossina Soraya Guios Baldera, anteriormente identificada, en el cual la solicitante y su cónyuge acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en las siguientes adjudicaciones.
Se le adjudican a la ciudadana Rossina Soraya Guios Balderas, en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 22, del lote “G” de la Urbanización Lomas de La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyas características son las siguientes: Catastro No. 317-03-01, tiene una superficie de ochocientos sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (861.46 m2), siendo sus linderos los siguientes: NOROESTE: en cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (58.43m), con la Avenida Circunvalación, SUR: en cuarenta y seis metros con treinta y nueve centímetros (46.39m), con la Avenida Principal, ESTE: en treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35.40m), con las parcelas números 1 y 21 del mismo lote “G” y SUROESTE: En cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (58.43m), con un arco de circuito con una cuerda que une los linderos Noroeste y Sur en la intersección de las avenidas antes nombradas y las bienhechurias sobre ella construidas. Dicho inmueble fue adquirido por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha doce de marzo de 1998, y quedó debidamente registrado bajo el Nro. 21, Tomo 13, Protocolo Primero. Así como las bienhechurias sobre él construidas. El cual tiene un valor de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000).
SEGUNDO: Todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como todos los cuadros, objetos artísticos, joyas, enceres y artefactos electrodomésticos. El cual ascienden a un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de las Acciones de CANTV que acuerdan vender de mutuo acuerdo. El cual tiene un valor de seis bolívares por acción. (Bs. 6.00).
CUARTO: Las acciones de PDVSA el cual tienen un valor total referencial de cien mil bolívares (Bs. 100.000), que se discriminan de la siguiente manera:
Las seis mil cuatrocientas (6.400) Acciones nominal Pdvsa 17.
Las seis mil cuatrocientas (6.400) Acciones nominal Pdvsa 27.
Las tres mil seiscientas (3.600) Acciones nominal Pdvsa 37.
Asimismo los correspondientes dividendos devengados de estas acciones desde la admisión de la demanda de divorcio, hasta la fecha del respectivo traspaso.
Quinto: Una lancha a motor denominada BARUYO, con las siguientes características MODELO Cappola, SERIAL CASCO 308907, AÑO 1992, USO Deportivo recreativo, ESLORA 9.10 Metros, Manga 2.50 Metros, PUNTAL 1.70 Metros, ARQUEO BRUTO: 6.64 UAB, MATRÍCULA AGSM D-0224, y que les pertenece por compra que de ella hicieron según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao en fecha 15 de Mayo de 2007, bajo el Nro. 66. Tomo 93 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente registrado por ante el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Miranda Carenero, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nro. 40, Tomo 1, Folios 120 al 122, Protocolo único del tercer trimestre del año 2003, y que actualmente se encuentra registrada en fecha 6 de agosto de 2007, bajo el Nro. 37, Folios 112 al 114, Tomo 1, Protocolo único, tercer trimestre del mencionado año. El cual tiene un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).
Se le adjudican al ciudadano, Juan José González Lugris en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Las dos mil quinientas (2.500) acciones nominativas que tiene suscritas y pagadas de la sociedad mercantil Hidráulica 100 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda quedando registrada bajo el Nro. 66, Tomo 66-A-Pro., de fecha 13 de abril de 1999. El cual tiene un valor de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000).
SEGUNDO: Las cuarenta y siete mil quinientas (47.500) acciones nominativas que tiene suscritas y pagadas de la sociedad mercantil Ploingas C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda quedando registrada bajo el Nro. 59, Tomo 66-A-Pro., de fecha 13 de abril de 1999. El cual tiene un valor de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000).
TERCERO: Las dos mil (2.000) acciones nominativas que tienen suscritas y pagadas de la sociedad mercantil Construcciones Parru C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda quedando registrada bajo el Nro. 74, Tomo 174-A-Sgdo., de fecha 18 de noviembre de 2004. El cual tiene un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000).
CUARTO: Las veintisiete mil (27.000) acciones nominativas que tienen suscritas y pagadas de la sociedad mercantil Oficina Técnica JG C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quedando registrada bajo el Nro. 48, Tomo 35-A, de fecha 9 de julio de 2009. El cual tiene un valor de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000).
QUINTO: Las trece mil quinientas (13.500) acciones de la sociedad mercantil Servicios y Avances 1920 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quedando registrada bajo el Nro. 2, Tomo 115-A-Sgdo de fecha 27 de junio de 2008. El cual tiene un valor de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000).
SEXTO: El cónyuge Juan José González Lugris asume todas las obligaciones y cada uno del pasivo que pudieran tener en todas y cada una de las Sociedades antes señaladas por contratos, obligaciones bancarias o mercantiles que se hayan contratado hasta la fecha de la firma de la presente separación en los términos enunciados, por el cincuenta por ciento de las acciones que le correspondían a la cónyuge y que por este documento se le otorgan a él.
SEPTIMO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de las acciones de CANTV que acuerdan vender de mutuo acuerdo. El cual tiene un valor de seis bolívares por acción. (Bs. 6.00).
OCTAVO: Las mil doscientas ochenta y siete (1.287) acciones clase B de Mercantil sociedad financiera. El cual tiene un valor de cuarenta y ocho mil novecientos seis bolívares (Bs. 48.906).
NOVENO: Le corresponde en plena propiedad la Acción Nro. 3232, del Club Agua Sal. El cual tiene un valor de setenta y cuatro mil bolívares. (Bs. 74.000).
Ambas partes acuerdan que cada una será responsable de realizar o solicitar la tradición legal de los bienes que aquí se adjudican ante cualquier Ente Público o Privado que corresponda, para lo cual recíprocamente se autorizan las partes a ellos. Bastará el presente documentos como única prueba de dicha autorización, sin que sea requerida o necesaria otra manifestación de voluntad.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos Rossina Soraya Guios Baldera y Juan José González Lugris en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-003649.