REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANDREA CAROLINA STRUVE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.254.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARTÍN ANTONIO RIVAS ESCOBAR en su carácter de deudor principal y JOSÉ LUÍS AULAR ARMAS, en su carácter de fiador, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.993.426 y V-10.781.646.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VIRGINIA GARCIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.072.-
MOTIVO: COOBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DEBOLIVARES (INTIMACION) intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra: los ciudadanos MARTÍN ANTONIO RIVAS ESCOBAR y JOSÉ LUÍS AULAR ARMAS .
Por auto de fecha 1º de diciembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2012, compareció la Abogada ANDREA CAROLINA STRUVE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Transacción celebrado entre las partes para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano JOSE LUIS AULAR ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.781.646, se encontraba representado por la Abogada VIRGINIA GARCIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.072, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada ANDREA CAROLINA STRUVE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de mayo de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-004620
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