Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000527.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INVERSIONES ARGILANDIA C.A., inscrita en fecha 02 de agosto de 1994, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, tomo 9-A-4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ARTURO LEÓN PIÑANGO, GIOVANNA RICCARDI GUARINO y KATIUSKA GALÍNDEZ DATICA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 18.030, 21.110 y 45.288, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUROSALONES C.A., inscrita en fecha 16 de mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1573, tomo 93, en la persona de sus Directores ALESSANDRO VENUTI y/o MARÍA ADELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.231 y V-10.800.182, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
- I -
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó INVERSIONES ARGILANDIA C.A., contra EUROSALONES C.A., en la persona de sus Directores ALESSANDRO VENUTI y/o MARÍA ADELA CASTILLO, ya identificados anteriormente.
Admitida la demanda in commento, el 29 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 30 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 03 de abril de 2012, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 09 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber entregado al Coordinador de Alguacilazgo de los emolumentos a los fines de práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada, asimismo, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar despacho y oficio al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora mediante el cual retiró el despacho y oficio dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la correspondiente comisión procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenado su distribución la cual le correspondió al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la comisión encomendada y ordenó el asiento en el libro diario, asimismo, se dejó constancia que a los folios 03 al 10 presenta enmendadura en los mencionados folios.
Por auto de fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y admitió la comisión procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó la fijación de la práctica de la medida de secuestro.
Por auto de fecha 20 de abril de 2012, el Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó oportunidad para la práctica de la medida de secuestro.
En fecha 24 de abril de 2012, se practicó real y efectivamente la medida de secuestro procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la comisión al Tribunal de la causa.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, compareció los ciudadanos ALESSANDRO VENUTI y MARÍA ADELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.969.231 y V-10.800.182, respectivamente, actuando en sus carácter de Directores de la empresa EUROSALONES, C.A., asistido por la ciudadana LISBETH RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.561, mediante la cual le fue otorgado poder apud acta a la mencionada abogada.
En fecha 26 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la devolución de: 1) original de documento de propiedad del inmueble objeto de la controversia, 2) copia certificada de: a) poder apud acta otorgado el 26 de abril de 2012, b) de la diligencia de consignación de la contestación a la demanda de fecha 26 de abril de 2012, c) del escrito de la contestación a la demanda, d) de la presente diligencia y e) del auto que acuerde dicha providencia.
En fecha 07 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó siete (7) folios útiles, a los fines legales pertinentes.
En fecha 08 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló que se declare confesa a la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2012, compareció la Alguacil designada por la Coordinación del Alguacilazgo quien señaló que se traslado a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con la letra y numero PBT-1, situado en la planta baja Tamanaco, Edificio denominado Centro Seguros Suramérica, situado entre las Avenidas Francisco de Miranda y Tamanaco, con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, en el cual la manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada, por lo cual consignó compulsa de citación.
En fecha 15 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la transacción judicial suscrita por ambas partes por ante por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 10 de mayo de 2012, No. 20, Tomo 58. - II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 10 de mayo de 2012, se suscribió contrato de transacción entre el abogado ARTURO DE JESÚS LEÓN PIÑANGO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.030 y titular de la cédula de identidad No. V-4.167.568, procediendo en este acto como apoderado judicial de la entidad mercantil de este domicilio denominada INVERSIONES ARGILANDIA C.A., inscrita en fecha 02 de agosto de1994, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 3, tomo 9-A-4to, según se evidencia de instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 31 de enero de 2005, por ante la Notaría Pública del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, anotado bajo el número 13, tomo 12, quien en lo adelante y para todos los efectos ulteriores se denominará LA ACTORA; por una parte, y por la otra, la entidad mercantil de este domicilio denominada EUROSALONES C.A., entidad mercantil de este domicilio inscrita en fecha 16 de mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1573-A, tomo 93 debidamente representada por sus Directores estatutarios, ciudadanos ALESSANDRO VENUTI y MARÍA ADELA CASTILLO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, de profesión y oficio comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. V-9.969.231 y V-10.800.182, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LISBETH RIVERO, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.561, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminada una controversia y precaver cualquier otra posterior, convinieron en celebrar y otorgar, como en efecto de manera formal y expresa, celebraron y otorgaron, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva prevista en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la norma adjetiva contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, que se regió bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Según consta de las actas procesales que integran el expediente distinguido con el número AP31-V-2012-000527 que obra por ante este Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, LA ACTORA demandó el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a LA DEMANDADA. SEGUNDO: La acción incoada tenía como pretensión que LA DEMANDADA conviniere o en su defecto a ello fuere condenada por el Tribunal, a lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento en la devolución a nuestra representada INVERSIONES ARGILANDIA C.A., sin más dilación y en las mismas condiciones en que le fue arrendado, el inmueble objeto de arrendamiento: “Local comercial distinguido con las letras y número PBT-1, situado en planta baja Tamanaco, del Edificio denominado Centro Seguros Suramérica, situado entre las Avenidas Francisco de Miranda y Tamanaco, con Calle Mohedano, Urbanización el Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda (…)” ; B) Que como efecto contractual, quedó por vencimiento del término o duración del contrato, más el ejercicio del derecho de prórroga, sin efecto legal alguno, el aludido contrato de arrendamiento celebrado y otorgado, en fecha 02 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotado bajo el número 17, tomo 64; C) De conformidad con lo pactado en el aludido contrato de arrendamiento, pague a la sociedad mercantil INVERSIONES ARGILANDIA C.A., a reserva de las acciones que le corresponda en contra de los fiadores solidarios y principales pagadores, el equivalente a DOS (02) días del último monto que por canon de arrendamiento haya pagado EUROSALONES C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES ARGILANDIA C.A., por cada día que transcurra desde le vencimiento de entrega (01 de noviembre de 2011), exclusive, hasta la fecha definitiva de devolución y los gastos de cobranza a que hubiere lugar; E) Las costas y costos del proceso. TERCERO: Ahora bien, ambas partes, LA ACTORA y LA DEMANDADA, de mutuo y recíproco acuerdo y por vía de TRANSACCIÓN JUDICIAL, declararon: 1) Resolver y dejar sin efecto legal alguno, como en efecto dejan sin valor ni efecto legal alguno, el contrato de arrendamiento que les unió y que fuera otorgado en fecha celebrado y otorgado en fecha 02 de noviembre del año 2007, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el número 17, tomo 64; 2) Como quiera que en razón de la medida de Secuestro decretada y practicada en fecha 24 de abril de 2012, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento rescindido fue puesto en posesión de LA ACTORA; a título transaccional, LA DEMANDADA convino y aceptó que LA ACTORA sin reserva alguna disponga y haga de uso como a bien tuviere, del inmueble de su legítima propiedad, identificado como sigue: “(...) Local comercial distinguido con las letras y números PBT-1, situado en la planta baja Tamanaco, del Edificio denominado Centro Seguros Suramérica, situado entre las avenidas Francisco de Miranda y Tamanaco, con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda (…)“., sin que LA DEMANDADA tenga derecho a reclamo o acción alguna; 3) Convino y aceptó LA DEMANDADA, en razón de la presente transacción judicial, que todas y cada una de las cantidades de dinero que ese encuentren depositadas a favor de LA ACTORA, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente distinguido con el número 2010-1833, sean retiradas por ella, sin que ello implique de manera alguna, renovación o aceptación de una nueva contratación arrendaticia a favor de LA DEMANDADA, quién renuncia de manera formal y expresa, a cualquier derecho, reclamo o beneficio, derivado del retiro de dichas cantidades de dinero, depositadas a favor de LA ACTORA. 4) En virtud de la presente transacción judicial, LA ACTORA, relevó de cualquier compromiso u obligación de pago, respecto de las cantidades de dinero a que se refiere el literal c) del particular SEGUNDO, que precede, tanto a LA DEMANDADA como a los fiadores y principales pagadores constituidos en el Contrato de Arrendamiento rescindido. CUARTO: Serán por cuenta de cada una de las partes, LA ACTORA y LA DEMANDADA, honorarios profesionales de abogados que hubieren contratado cada una de ellas, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. QUINTO: Ambas partes, LA ACTORA y LA DEMANDADA, en razón a todo lo anteriormente expuesto, declararon expresamente no quedar nada a deberse ni reclamarse como consecuencia de la relación contractual arrendaticia que les unió y renuncian de manera formal y expresa, a cualquiera acciones civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza jurídica y en tal virtud, se otorgan el más amplio y recíproco finiquito de Ley. SEXTO: LA ACTORA y LA DEMANDADA, quedaron amplia y suficientemente facultadas, para de de manera conjunta o separada, consignen por ante el Tribunal de la causa, la transacción, es decir, por ante este Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el número AP341-V-2012-00527, al objeto de que este órgano judicial la HOMOLOGUE en los términos expuestos, por no ser contraría a derecho, al orden público ni al las buenas costumbres y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. SEPTIMO: Para todos los efectos legales ulteriores que puedan derivarse de la presente transacción judicial, ambas partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción de los Tribunales de Municipio competentes, declaran expresamente someterse, con exclusión de cualquier otro.
Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTIO, intentó INVERSIONES ARGILANDIA C.A., representada en el presente juicio por los abogados ARTURO LEÓN PIÑANGO, GIOVANNA RICCARDI GUARINO y KATIUSKA CALÍNDEZ DATICA, contra EUROSALONES C.A., asistida para este acto por la Abogada LISBETH RIVERO, ambas partes suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL ….
… SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-000527.
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