Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2011-000220.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: sociedad mercantil RADIO ELECTRO TELVIS, C.A., (RETCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1959, bajo el No. 12, Tomo 45-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA GONZALEZ y FEDERICO JAGENBERG SUELS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.707, 93.325 y 84.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 92, Tomo 572-A Qto, en la persona de sus Directores, ciudadanos MARLY ORTIZ y CESAR NAVARRO, titulares de las cédula de identidad No. 11.596.626 y 12.084.303, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
- I -
Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, intentado por sociedad mercantil RADIO ELECTRO TELVIS, C.A., (RETCA), contra la sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC, C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos MARLY ORTIZ y CESAR NAVARRO, ya identificados anteriormente.
Admitida la demanda in conmento, el 03 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los representantes legales de la empresa demandada se haga, en la horas destinadas para el despacho, a fin de que, apercibidos de ejecución, pague o acrediten haber pagado a la parte actora.
En fecha 26 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó dos (2) Juegos de copias simples del libelo y auto de admisión a los fines de librar las compulsas de citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 03 de junio de 2011, se libraron compulsas de citación y abrió cuaderno de medidas.
En fecha 20 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al Coordinador de Alguacilazgo a los fines del traslado para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo mediante la cual consignó recibo de citación como prueba de haber practicado la citación de la ciudadana LARLY ORTIZ, en su carácter de Director de la sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC, C.A., parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la cual señaló la imposibilidad de la práctica de la citación del ciudadano CESAR NAVARRO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC, C.A., parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó copias certificadas, asimismo, también ratifico medida de embargo solicitada en libelo de la demanda sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2011, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora en la cual consignó fotostatos requeridos mediante auto de fecha 04 de octubre de 2011, asimismo, también solicitó el desglose de la compulsa de intimación del ciudadano CESAR NAVARRO.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se libraron las copias certificadas ordenadas por auto de fecha 04 de octubre de 2011.
En fecha 21 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, para la lo cual consignó autorización del ciudadano RAFAEL THOMAS DEUTSCH HOLLO, en su carácter de director de la sociedad mercantil RADIO ELECTRO TELVIS, C.A. (RETCA).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano TADEO ARRIECHE FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir de la presente acción, tal como se desprende de poder y autorización otorgada por el ciudadano RAFAEL THOMAS DEUTSCH HOLLO, en su carácter de director de la sociedad mercantil RADIO ELECTRO TELVIS, C.A. (RETCA), en fecha 27 de enero de 2011, el cual riela al folio 9, 10 y 48, ambos inclusive.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (Intimación), intentó la sociedad mercantil RADIO ELECTRO TELVIS C.A. (RETCA), contra la sociedad mercantil GAVI ELECTRONIC C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos MARLY ORTIZ y CESAR NAVARRO, ambas partes, suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.











YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2011-000220.