Visto el escrito presentado por los ciudadanos YULEIDA DEL CARMEN CAMARGO CAMPOS y JOSÉ GREGORIO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.493.415 y V-11.161.829, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISAIRA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 55.211, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-