REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
SOLICITANTE: JAFRE SANTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.051.417.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.973.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
(DESISTIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud por ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que sigue, JAFRE SANTI GUILLEN, supra identificado, presentada ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27 de enero de 2012. En esta misma fecha fueron consignados los documentos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se subsano el motivo por el cual fue recibida la presente solicitud, siendo registrado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos como Título Supletorio, siendo lo correcto Únicos Universales Herederos. En esta misma fecha se libró oficio 089 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció el ciudadano JAFRE SANTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.051.417, debidamente asistido por la abogada MARJORIE LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.973, a fin de desistir de la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIÓN
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda, siendo el caso de marras una solicitud de Únicos Universales Herederos, donde el solicitante puede libremente desistir de dicha solicitud.
En el caso de autos, la parte solicitante manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento, asimismo se constata la facultad para desistir del solicitante por cuanto el mismo fue debidamente asistido por la abogada MARJORIE LINARES, supra identificada, la cual goza de capacidad de postulación para realizar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos; y así se declara.
Asimismo, vista la devolución de originales solicitada por el solicitante este Juzgado lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el día de hoy nueve (09) de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
Exp. AP31-S-2012-000683
YPFD/AF/Richarson
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