Expediente No. AP31-V-2011-002581


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
MIGUEL ANGEL CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.212.182.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JORGE LUIS MAYOR VIVAS y EDUARDO JOSÉ OJEDA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.649 y 136.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
PERLA IRENE SULTAN CARCIENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.520.388.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido en fecha seis (06) de diciembre de 2.011, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, concerniente a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO TOVAR, contra la ciudadana PERLA IRENE SULTÁN CARCIENTES
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.011, la representación judicial de la parte accionante consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 09 de enero de 2.012.
A través de diligencia de fecha 26 de enero de 2.012, la representación judicial de la parte demandante suministró los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2.012, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, Alguacil adscrito a la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 15 de febrero de 2.012, la representación judicial de la parte accionante solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de febrero de 2.012, ordenándose su publicación en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTIFCIAS” de esta ciudad, con el intervalo de ley.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2.012, la representación judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación publicados por prensa.
En fecha 21 de marzo de 2.012, se dejó constancia por Secretaría de la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada y del cumplimiento de las formalidades de publicación, consignación y fijación del cartel de citación, establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia de fecha 24 de abril de 2.012, la representación judicial de la parte demandante solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de abril de 2.012, designándose para tal fin al ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, a quien se ordenó su notificación, a fin de que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este órgano de administración de justicia de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que a través del libelo de la demanda que da inicio al presente juicio, la parte accionante ejerció una acción de cobro de bolívares derivados de daños causados en accidente de tránsito, el cual tuvo lugar en fecha 16 de diciembre de 2.010, en cuya oportunidad el ciudadano JOSÉ HENRY GÓMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-4.815.369, se encontraba circulando por la Avenida la Guairita, vía hacia La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital, su vehículo marca Honda, modelo Accord, placas LAC02J, color verde, serial de carrocería H8CD55VV200236, el cual –señaló el demandante- fue impactado por detrás por un vehículo propiedad de la ciudadana PERLA IRENE SULTAN CARCIENTES, titular de la cédula de identidad No. V-6.520.388, conducido para ese momento por la ciudadana JOANNA ESTRELLA TADGER SULTÁN, titular de la cédula de identidad No. V-18.588.292, marca Hyundai, modelo Tucson, placas MFV712, tipo Sport Wagon, color negro, serial de carrocería KMHJM81BP8V718743. Constatándose igualmente del libelo de la demanda que la parte accionante solicitó se admitiera dicha demanda y se tramitara conforme a las disposiciones del procedimiento oral, previstas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Juzgado observa que el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente, dispone:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”


De modo que, conforme a la disposición legal anteriormente trascrita, las demandas para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito deben ser tramitadas por el procedimiento oral, previsto en los artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Así las cosas, este órgano administrador de justicia observa de las presentes actuaciones, que por auto de fecha 13 de diciembre de 2.011, cursante a los folios 33 y 34 del presente expediente, fue admitida la demanda erróneamente por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, cuando lo ajustado a derecho era tramitarla por las disposiciones del procedimiento oral, conforme a lo dispuesto en la disposición antes trascrita. En consecuencia, este Juzgado, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, repone el presente juicio al estado de nueva admisión de la demanda, conforme a las disposiciones referentes al juicio oral, previstas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, anula, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de diciembre de 2.011, cursante a los folios 33 y 34, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas del referido auto, exceptuando la presente Decisión y las actuaciones posteriores a la misma y, en consecuencia, se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO TOVAR, contra la ciudadana PERLA IRENE SULTAN CARCIENTES, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años


202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA





En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente expediente la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA