Mediante diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2012, suscrita por el abogado HUGO GARAVITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.289, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUÍS JIMÉNEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.662, solicitó la conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Así las cosas, consta que en fecha 07 de julio de 2009, los ciudadanos José Luís Jiménez Rivas y Saile Loreans Viloria Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.286.662 y V-16.525.503, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Héctor Flores Hensen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.536, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de separación de cuerpos con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado en fecha 08 de julio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos José Luís Jiménez Rivas y Saile Loreans Viloria Martínez, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los términos acordados por los solicitantes. Asimismo, se acordó expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del auto que acordó la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos José Luís Jiménez Rivas y Saile Loreans Viloria Martínez, debidamente asistidos por el abogado Héctor Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.536, consignaron los fotostatos necesarios a los fines de su certificación, siendo libradas dichas copias en fecha 05 de octubre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, debidamente asistida por la abogada Mirella Guarapo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.928, solicitó copias certificadas, siendo acordadas las mismas por auto de fecha 10 de junio de 2011.
En fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano José Luís Jiménez Rivas, debidamente asistido por la abogada Mirella Guarapo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.928, solicitó la conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2011, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-16.525.503, a los fines de que compareciere por ante este Tribunal y solicitara la Conversión en Divorcio, en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos. Asimismo, se instó al solicitante a indicar a este Juzgado la dirección de su cónyuge ciudadana SAILE LOREANS VILORIA MARTÍNEZ, a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011, el abogado Hugo Garavito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.289, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Jiménez Rivas, suministró la dirección requerida por este Juzgado, a los fines de librar boleta de notificación a la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, siendo librada dicha boleta en fecha 23 de noviembre de 2011. Asimismo, consignó Poder otorgado ante la Notaría Pública XV del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2011, en la cual acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha 9 de enero de 2012, el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de dicha ciudadana, a los fines de la práctica de su notificación, la cual fue entregada al hermano de la ciudadana mencionada anteriormente.
Mediante diligencias de fechas 20 de enero y 9 de febrero de 2012, el abogado Hugo Garavito, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Jiménez Rivas, solicitó se decrete la conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, este Juzgado ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, a los fines de que sea practicada la notificación, por cuando en fecha 9 de enero de 2012, la notificación de la mencionada ciudadana fue practicada en la persona del hermano. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, el abogado Hugo Garavito, solicitó a este Juzgado se habilitaran los días sábado 03 de marzo y domingo 04 de marzo del presente año, en la dirección suministrada en dicha diligencia, a los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, se ordenó el desglose de la boleta de notificación librada en fecha 23 de noviembre de 2011, a los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, habilitándose los días 03 y 04 de de marzo de 2012, en la horas comprendidas entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m. a los fines de la práctica de dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, el abogado Hugo Garavito, solicitó a este Juzgado se habilitaran los días viernes 09 de marzo de 2012 a las 06:00 p.m., y el sábado 10 de marzo del año 2012, de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., a los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, siendo acordado por auto de fecha 07 de marzo de 2012, a los fines de la práctica de la misma.
En fecha 13 de marzo de 2012, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, el abogado Hugo Garavito, solicitó a este Juzgado ordene la notificación por carteles de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2012, este Juzgado se abstuvo de librar dicho cartel, en virtud de que la notificación versa sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asunto que Juzgado consideró de carácter personalísimo, razón por la cual dicha notificación deberá realizarse personalmente, a los fines de evitar la indefensión de la ciudadana en cuestión, procurando así que conste en el expediente que es del conocimiento de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez la solicitud de conversión en divorcio, por parte de su cónyuge ciudadano José Luís Jiménez Rivas. Asimismo, se instó al solicitante a indicar una nueva dirección en la que el alguacil pueda hacer entrega personal de la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, el abogado Hugo Garavito, ratificó diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual solicita a este Juzgado la notificación por carteles de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado tomando en consideración los hechos explanados por los ciudadanos alguaciles, y debido a la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, ordenó notificar a la misma mediante cartel, debiendo comparecer la mencionada ciudadana en el plazo de quince días desde su publicación, a los fines de que expusiere lo que considere pertinente respecto a la solicitud, con la advertencia de que si no compareciere en dicho plazo, se entenderá que no tiene ninguna objeción contra la solicitud, y se procedería a dictar el decreto de conversión.
En fecha 3 de abril de 2012, se libró cartel ordenado en la mencionada sentencia, el cual fue retirado por el abogado Hugo Garavito en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2012, el abogado Hugo Garavito, apoderado judicial del solicitante, ciudadano José Luís Jiménez Rivas, consignó dos ejemplares del cartel de notificación debidamente publicados en el diario “Últimas Noticias”, a los fines que sean agregados al expediente. Asimismo, solicitó la fijación de dicho cartel por la Secretaría en el domicilio de la ciudadana Saile Loreans Viloria Martínez, en la dirección suministrada en la mencionada diligencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2012, la Secretaría de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por el apoderado judicial del solicitante, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

II
Así las cosas, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos José Luís Jiménez Rivas y Saile Loreans Viloria Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.286.662 y V-16.525.503, respectivamente, decretada el día 08 de julio de 2009, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 78, Año 2005.
Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:42 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.