La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos NORIBEL LUCÍA PIZZELLA GONZÁLEZ y RUBEN CARLOS GIBIAQUI MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.623 Y V-10.866.757, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA ALBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.391, se inició por escrito incoado en fecha 27 de febrero de 2012 y se admitió por auto de fecha 29 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, según se evidencia de Acta Nº 06, llevados en el libro de registro civil del año 2001.
De dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el mes de agosto del año dos mil cinco(2005), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), ante el Consejo Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, según se evidencia de Acta Nº 06, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de marzo de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, FISCAL NONAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Noribel Lucía Pizzella González Y Rubén Carlos Gibiaqui Morocoima.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos NORIBEL LUCÍA PIZZELLA GONZÁLEZ y RUBEN CARLOS GIBIAQUI MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.623 Y V-10.866.757, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), por ante el Consejo Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, según se evidencia de Acta Nº 06, llevada en el libro de registro civil del año 2001.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:38 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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