Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado BANESCO BANCO UNVERSAL C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio, de 1977, bajo el No.01, Tomo 16-A; representado por los abogados José Eduardo Baralt y Miguel Felipe Gabaldon IPSA # 21.797 y 4842 respectivamente; contra las ciudadanas ANA CLOTILDE NOGUERA DE DUMITH, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-4.581.218, como deudora principal y contra MIRNA JOSEFINA LOSADA VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. V-8.358.517, como fiadora solidaria y principal pagadora.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que su defendida celebró contrato de préstamo con la demandada, el día 20 de septiembre de 2007, por la cantidad de Bs.75.000.000,oo, para ser liquidado mediante abonos en la cuenta de la prestataria; quien se comprometería a devolver la suma prestada en 36 cuotas mensuales y consecutivas, contentiva de capital e intereses, pagadera por mensualidades vencidas, siendo pagadera la primera el 20 de octubre de 2007 y las sucesivas cada treinta días siguientes hasta su definitiva cancelación.
Se pacto que el retardo de la prestataria en el pago de las cuotas produciría la pérdida del beneficio de la tasa de interés fija establecida, aplicándose en ese caso la tasa activa que determine el Banco; y se acepto como valido y prueba fehaciente de las obligaciones contraídas el estado de cuenta que se le presente, siendo documento suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijare, salvo prueba en contrario. En caso de mora a la tasa activa vigente se le sumaría un 3% anual adicional.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones la ciudadana Mirna Josefina Losada Ballenilla se constituyó fiadora solidaria y principal pagadora..
Concluye diciend que la prestataria solo ha pagado Bs.10.000.651,41, y la deuda se encuentra vencida desde el 20 de septiembre de 2007, ya que desde dicha fecha no ha pagado más, ni a capital ni a intereses.
Es por todo ello que acuden a demandar, tanto a la prestataria como a su fiadora, la cantidad de Bs.F 89.313,16, que discriminan así:
1. Bs.f. 64.348,59, como capital del préstamo.
2. Bs.f. 22.374,56 , por 513 días de intereses convencionales discriminados así:
a. Desde el 20-‘4-2008 hasta 05-06-2009, 411 días a la tasa de interés del 24,5% anual;
b. Desde el 05-06-2009 hasta el 15-09-2009, 102 días a la tasa de interés del 24,% anual,
3. Bs.f..2.590, 03, por concepto de intereses de mora del el 20-05-2008 hasta el 15-09-2009, 483 días, a la tasa del 3% anual.
4. Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 16-09-2009 hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.
5. Las costas procesales.
6. La corrección monetaria.
Contestación de la demanda
Después de varios intentos fallidos de citar a las partes demandadas, al folio 105 corre una actuación 29 de marzo de 2009) de la parte demandada, ANA CLEOTILDE NOGUERA DE DUMITH, quien se da por citada, renunció al término de comparecencia y reconoció la deuda demandada por el actor Banesco. Aparece asistida por la abogada María Esther Díaz Gotilla, IPSA # 178.218.
También en dicha actuación el abogado Miguel Felipe Gabaldón, IPSA # 4842, en representación del banco actor y debidamente autorizado por su representado—según documento que riela al folio 106—procedió a desistir del procedimiento contra la fiadora Mirna Josefina Losada Ballenilla; quedando así esta persona fuera del juicio, por la homologación que se le impartió, que corre al folio 107.
Parte motiva
Como quiera que la parte demandada—prestataria—después de darse por citada mutuo propio, no contestó la demanda, ni tampoco nada probó que le favoreciera en el lapso de pruebas; y como quiera que la petición del actor no es contraria a derecho, es concluyente que se dan las tres condiciones para que se actualice la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO, de conformidad con el art. 362 del Código de procedimiento Civil, que prescribe que ese caso el Juez debe fallar ateniéndose a la confesión del demandado
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Banesco Banco Universal, c.a. contra la ciudadana Ana Cleotilde Noguera de Dumith.
En consecuencia condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora, la cantidad de Bs.F 89.313,16, que discriminan así:
• Bs.f. 64.348,59, como capital del préstamo.
• Bs.f. 22.374,56 , por 513 días de intereses convencionales discriminados así:
a. Desde el 20-‘4-2008 hasta 05-06-2009, 411 días a la tasa de interés del 24,5% anual;
b. Desde el 05-06-2009 hasta el 15-09-2009, 102 días a la tasa de interés del 24,% anual,
• Bs.f..2.590, 03, por concepto de intereses de mora del el 20-05-2008 hasta el 15-09-2009, 483 días, a la tasa del 3% anual.
• Además, condena a los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 16-09-2009 hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.
• Y a las costas procesales.
Publíquese, Regístrese, NOTIFIQUESE y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de mayo de dos mil doce, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente
La Secretaria