Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio de Oficina que ha presentado la sociedad mercantil PROMOTORA HCT C.A. contra las empresas SUGAR WORLD CORPORATIÓN C.A. Y CONTRA INGENIO AZUCARERO ARIENTAL SOMON BOLIVAR S.A., en la cual se ha solicitado medida de secuestro.
En la a actualidad las medidas preventivas se deben acordar en forma rigurosa, habida cuenta que se decretan inaudita parte; y, en cuanto al secuestro, el mismo no admite si quiera su levantamiento por medio de fianza.
Todo ello hace que debamos extremar al máximo el rigor de la medida de secuestro; mucho más si la cosa demandada es un inmueble, que, por su naturaleza, no cabe la posibilidad de que pueda ser objeto de ocultamiento o sustracción; lo cual hace que no exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, que es una de las condición o requisitos necesarios previstos en el art. 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida.
Si a ello sumamos que el presiente juicio, es de tramitación sumamente breve, ya que una vez trabada la litis, las parte tienen sentencia en menos de un mes, al extremo que la actual tendencia de la nueva Ley de octubre de2011—para los inmuebles de vivienda—ha eliminado la figura de las medidas preventivas, consideramos que lo más prudente es proceder a trabar la litis, sin adelantar prejuzgamientos que pudieran verse desmentidos más tarde, en el curso del juicio. Se desestima la solicitud.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS