La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CARMEN MARGARITA MATA MARTINEZ y LUIS BELTRAN MARTINEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.963.996 y V-9.455.960, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 27 de abril de 2010 y se admitió por auto de fecha 29 de abril de 2010, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 24 de abril de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero, Estado Sucre, según consta en Acta N° 44, fijando domicilio en San José del Ávila, casa N° 2, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, EDFRANK LUIS MARTINEZ MATA y FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ MATA, ambos mayores de edad.
Que desde el mes de abril de 1995, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 24 de abril de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero, Estado Sucre, según consta en Acta N° 44, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de abril de 1995, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 17 de mayo de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Especial Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos CARMEN MARGARITA MATA MARTINEZ y LUIS BELTRAN MARTINEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.963.996 y V-9.455.960, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero, Estado Sucre, en fecha 24 de abril de 1991, según consta en Acta N° 44.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Amyra.-