La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RUBEN DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ y CIRIA MERCEDES SANCHEZ YEPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.954.923 y V-8.740.736, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2011 y se admitió por auto de fecha 21 de octubre de 2011, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 03 de julio de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, según consta en Acta N° 190, fijando domicilio en San Martín, Sector Capuchinos, de San Pedro a San Francisquito, Edificio San Juan Plaza, piso 5, apartamento B-6, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, JESSIKA THAMAR, RUTH CAROLINA, RHUMER DAVID y JHORMAN ELEAQUIN HERNANDEZ SANCHEZ, todos mayores de edad.
Que desde el 15 de julio de 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 03 de julio de 1986, ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua según consta en Acta N° 190, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de julio de 2003, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 17 de mayo de 2012, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Especial centésima quinta (105°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RUBEN DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ y CIRIA MERCEDES SANCHEZ YEPEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.954.923 y V-8.740.736, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, el fecha 03 de julio de 1986, según consta en Acta N° 190.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 09:54 a.m, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Amyra.-