La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FELIX ALBRETO MORALES SOTO y DEISY MARGARITA BOLIVAR PIAR, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.027.766 y V-6.404.028, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2009 y se admitió por auto de fecha 29 de junio de 2009, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 21 de noviembre de 1989, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 721, fijando domicilio en Barrio 24 de Marzo, Callejón Mata Palos, Casa N°43, Parroquia Petare, Estado Miranda. En dicha unión procrearon una (1) hija, GENESIS ESTEFANIA MORALES BOLIVAR, mayor de edad.
Que desde el 30 de septiembre de 1993, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 21 de noviembre de 1989, ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 721, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 30 de noviembre de 1993, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 21 de octubre de 2009, se hizo presente la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Especial Centésima Décima (110°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien observó que en el expediente corría inserta copia simple del acta de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio, por lo que solicitó se instara a los solicitantes a consignarla en copia certificada y una vez constara en autos, esa representación Fiscal manifestó no tener objeción a la solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2012, la ciudadana DEISY MARGARITA BOLIVAR PIAR, consignó mediante diligencia, copia certificada del acta de nacimiento requerida por la Fiscal Especial Centésima Décima (110°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FELIX ALBRETO MORALES SOTO y DEISY MARGARITA BOLIVAR PIAR, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.027.766 y V-6.404.028, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1989, según consta en Acta N° 721.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 01:37 pm, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Amyra.-