Se refiere el presente asunto a una demanda mero declarativa de concubinato que ha presentado por la ciudadana YURKIN DEL VALLE ORFILA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.12.215.400, asistida por el abogado Héctor de Jesús Pérez, IPSA # 91.635; contra el ciudadano ABDALLAH BALAGHI AHMAD, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soletero, C.I. E-84.389.480.
Ahora bien, la acción incoada, siendo de naturaleza contenciosa, le corresponde—al no existir Jueces de Familia—a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el art. 524 del Código Civil, que en su primer aparte, dice así:
Las funciones que en el presente Código se atribuyan a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil en lo relativo al Derecho de Familia, podrá ser atribuidas a jueces especiales por las leyes respectivas.
La nueva atribución de competencias hecha a los Jueces de Municipio, que ha realizado el Tribunal Supremo de Justicia, se circunscribió a la materia de jurisdicción voluntaria, y es el caso que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial del TSJ, que dictaminó que la declaratoria de concubinato debía hacerse por medio de “demanda en forma”, es de naturaleza contenciosa
Por último de acuerdo con el art.28 del Código de Procedimiento Civil, dictamina:
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Resuelve
De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y ordena que se remita el expediente respectivo al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo.
La Secretaria