Mediante diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2012, suscrita por los ciudadanos JIMMY TROCONIS y JESSICCA ALESKA BAEZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.432.676 y V-16.970.669, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS S. JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.312, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JIMMY TROCONIS y JESSICCA ALESKA BAEZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.432.676 y V-16.970.669, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA YANETH SAENZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.830, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos y bienes se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos y bienes entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes, y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JIMMY TROCONIS y JESSICCA ALESKA BAEZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.432.676 y V-16.970.669, respectivamente, decretada el día 21 de mayo de 2010, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de enero de 2007, ante el REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SUCRE, ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 28, Tomo 1, del año 2007. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.