Se refiere el presente caso a una demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) que ha presentado el ciudadano TARCISIO SEGUNDO APARICIO contra WILLY SERRANO LUND, en la cual por las informaciones que nos dio el Alguacil del Circuito, se constató que el demandado no vivía en la dirección que fue suministrada por el actor. Y por tal motivo se pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Saime que nos facilitara el nuevo paradero del demandado; como efectivamente nos fue suministrado, por los informes de esos organismos, que rielan a los autos
Ahora bien, lo que correspondía era agotar la citación personal del demandado en las nuevas direcciones que nos fueron suministradas; y solo cuando la citación personal en esas nuevas direcciones no hubiesen sido posible lograrlas, sería entonces cuando era el momento de pasar a la citación por carteles del art. 223 del Código de Procedimiento Civil; pero no como se hizo.
Efectivamente, la parte actora en diligencia de fecha 16 de abril de 2012, pidió—indebidamente—la citación por carteles del art. 223 CPC, sin haberse agotado la citación `personal del demandado en las nuevas direcciones suministradas por CNE y SAIME; y este Tribunal sin percatarse del error, la acordó, también indebidamente.
No puede acudirse a la citación por carteles del art. 223 CPC sin antes agotar los intentos de realizar la citación personal del art. 218 CPC. Ello sería comenzar el juicio con una omisión de una formalidad necesaria para la validez del juicio (art.215CPC)
En consecuencia, para procurar la estabilidad el juicio, se ordena reponer la causa al estado de agotar la citación personal del demandado en las nuevas direcciones. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria