Se trata de una demanda de desalojo inquilinario de oficina, por vencimiento de la prórroga legal que ha incoado JOSEFA FERNANDEZ GARCIA contra ROBERTO SANCHEZ VALERA, en la cual se solicitó medida preventiva de secuestro, en base al art. 39 del Decreto de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999.
La parte actora expresó en su libelo que la relación que tiene con la parte demandada consta de seis contratos de arrendamiento, siendo el primero de fecha 02 de marzo de 2004 y así sucesivamente hasta llegar al último y sexto de fecha 31 de marzo de 2009; siendo la duración de la prórroga legal de dos años, finalizando dicha prórroga legal el 12 de marzo de 2012
Ahora bien, como quiera que la duración de la prórroga legal va a depender de la antigüedad de la relación arrendaticia, en el sentido a que a más años de relación, mayor será la duración de la prórroga legal, si llegaran a existir contratos anteriores a los señalados en el libelo, la prórroga legal no sería de dos años, sino de tres, de acuerdo con el art.38 del Decreto de Arrendamientos Inmobiliarios; y la fecha de vencimiento de la misma no sería el 01 de marzo de 2012, sino posterior a esa fecha, pudiendo hacer incluso nugatorio el ejercicio de la acción incoada, de acuerdo con el art. 41 del Decreto Ley.
Esa sola posibilidad, de que la relación arrendaticia sea más antigua de lo que expresa la parte demandante en su libelo, hace que no se actualice la prueba de la presunción grave del derecho reclamado, que exige el art. 585 del CPC, como condición para acordar la medida.
Por tal razón se niega la medida de secuestro solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS