La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos MORELIA GOMES REQUENA y FELIPE FRANCISCO RANGEL SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros; V-4.820.749 y V-4.773.913, respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.765, se inició por escrito incoado en fecha 07 de febrero de 2012 y se admitió por auto de fecha 09 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta Nro. 130, llevados en el libro de registro civil del año 1984.
En dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: DIEGO ENRIQUE RANGEL GOMES y JAVIER ANDRES RANGEL GOMES, quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el diez (10) de marzo del 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta Nro. 130, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 10 de marzo de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 13 de abril de 2012, se hizo presente la abogada ZULAIMA DUM, FISCAL CENTECIMA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MORELIA GOMES REQUENA y FELIPE FRANCISCO RANGEL SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros; V-4.820.749 y V-4.773.913, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta Nro. 130, llevada en el libro de registro civil del año 1984.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.