Se refiere el presente caso a una solicitud de inserción de acta de registro civil que introdujo el ciudadano LUIS AMADO GUTIERREZ LARRISGOITIA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-4.166.473, representada por la abogada en ejercicio No. 57.945, quien expuso:
Que su madre MARIA CONCEPCIÓN LARISGOITIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad,, de oficios del hogar, natural de España, titular de la Cédula de Identidad No. 961.097, falleció el 17 de noviembre de 2007 en la Clínica Sanatrix, a los 84 años de edad, que residía en la Casa Hogar San Judas Tadeo, de Altamira, siendo la causa de su muerte “insuficiencia cardiaca –EAP, dejando dos hijos de nombres: Luís Amado Gutiérrez Larrisgoitia y Jon Gutiérrez Larrisgoitia, mayores d edad, titulares de la Cédula de identidad V-4.166.473 y V-5.225.820 respectivamente.
Ahora bien, como quiera que—dice—con posteridad al entierro no compareció ninguna persona a presentar el documento de entierro y firmar el acta de defunción cuyos libros fueron cerrados y no se puede adicionar los datos para su inclusión razón por la cual es por lo que acudimos ante este Juzgado a los fines de solicitar la inserción de acta de defunción de la ciudadana María Concepción Larisgitia de Gutiérrez.
Examen de las pruebas presentadas
1.-
Al folio 09 corre Planilla del Certificado de Defunción de la ciudadana María Concepción Larisgoitia de Gutiérrez, expedida por el Ministerio de la Salud.
Allí se evidencia que:
• la Cédula de Identidad de la fallecida es # 961.097,
• que era natural de España,
• nacida el 05 de mayo de 1922,
• Tenía ochenta y cuatro años de edad.
• Que era viuda;
• de oficios del hogar,
• residenciada en la Tercera Transversal de Altamira, Residencia San Judas Tadeo, Chacao, Caracas.
• la fecha de su deceso fue el 17 de noviembre de 2007; a las 1:55 a.m.,
• la cusa de su muerte fue insuficiencia cardiaca-EAP;
• habiendo fallecido en la Clínica Sanatrix, Campo Alegre, Chacao, Caracas
• siendo el médico internista-certificante: Ramón E. Fuenmayor C.I. 3186793.
Estos datos son los que faltaron en la Partida de Defunción que corre al folio 13 y vuelto de este expediente; por lo que se deben de tener por incluidos en la misma.
Lo que este Juzgado no podría suplir son los datos relativos a la persona que se presentó ante el Registrador Civil para exponer respecto de la muerte de María Concepción Larisgoitia de Gutiérrez, que también están faltando; ya que ello no sería posible.
2.-
Al folio 10 corre documento expedido por el Cementerio Metropolitano Monumental s.a., que funciona como concesionaria del Municipio El Hatillo, donde se certifica el acto de exhumación, el día 18 de noviembre de 2077, a las 9:30 horas, de la ciudadana Larisgoitia de Gutiérrez Marica C.
3.-
Al folio 11 y 12 corre dos sendas Partidas de Nacimiento de Luís amado y Jon, hijos de la finada y de su esposo legítimo, Amado Gutiérrez Aguirre.
Con ello se demuestra que la finada había dejado dos hijos.
4.-
Al folio 13 corre La Partida de Defunción de María Concepción de Larisgoitia de Gutiérrez, expedida por el registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda.
Ella se deja ver la falta de datos, que aparecen en la misma, por los espacios en blanco del documento.
Cabe repetir que los primeros datos, esto es, los relativos a la persona que se presentó ante el Registrador, ya no es posible suplirlos.
5.-
Al folio 24 y ss corre documento, representativo de Extracto de Acta de Defunción expedida por el Consulado General de Venezuela en Madrid, España donde se constata que uno de los hijos de la finada, Jon Gutiérrez Larisgoitia falleció el 12 de mayo de 2010, a las 1535 horas., en Madrid España.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones y medios probatorios examinados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de Registro Civil, presentada por el ciudadano Luís Amado Gutierre Larrisgoitia en cuanto a complementar la Partida de Defunción de su legítima madre MARIA CONCEPCIÓN LARISGOITIA DE GUTIERREZ, c.i. No. V- 961.097, que fuera expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, asentada en el Libro respectivo bajo el No.684 Número seiscientos ochenta y cuatro, Libro 02, folio 434, Año 2077; cuyos datos faltantes, y que ahora se tienen por suplidos, son los siguientes:
• la Cédula de Identidad de la fallecida es # 961.097,
• que era natural de España,
• nacida el 05 de mayo de 1922,
• Tenía ochenta y cuatro años de edad.
• Que era viuda;
• de oficios del hogar,
• residenciada en la Tercera Transversal de Altamira, Residencia San Judas Tadeo, Chacao, Caracas.
• la fecha de su deceso fue el 17 de noviembre de 2007; a las 1:55 a.m.,
• la cusa de su muerte fue insuficiencia cardiaca-EAP;
• habiendo fallecido en la Clínica Sanatrix, Campo Alegre, Chacao, Caracas
• siendo el médico internista-certificante: Ramón E. Fuenmayor C.I. 3186793.
• Además, dejó dos hijos habidos con su esposo, Amado Gutiérrez Aguirre, de nombres: Jon, ya fallecido y Luís Amado, que es quien solicitó la presente rectificación.
Estos datos son los que faltaron en la Partida de Defunción que corre al folio 13 y vuelto de este expediente; por lo que se deben de tener por incluidos en la misma. Así se declara.
Copia certificada de la presente Sentencia se deberá participar a la Oficina de Registro Civil correspondiente ya mencionada, donde aparece asentada la Partida de Defunción de autos, al Registro Principal correspondiente y al CNE, a los fines del art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo, con su inserción en los autos del expediente.
La Secrtaria