ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003203
Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de noviembre de 2011, la ciudadana Zulmira Mileidy Chacón, titular de la cédula de identidad número 18.037.255, asistida por la abogada Betti Rodil de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.244, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del veintidós (22) de octubre de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de dicha ciudadana y su esposo José Antonio González Quintero, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 12.911.963, acudió el 14 de mayo de 2012, asistido por la abogada Betti Rodil, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.244 y manifestó su conformidad con lo solicitado por su cónyuge y ratificó dicha petición.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el 22 de octubre de 2010 y, habiéndose prolongado por más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ QUINTERO y ZULMIRA MILEIDY CHACON, decretado el 22 de octubre de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 16 de agosto de 2006, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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