ASUNTO: AP31-S-2011-007672

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 02 de agosto de 2011, por la ciudadana MARIANA VARGAS DUBEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.887.494, asistida por la abogada Marina M. Martínez A, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.441, se le dio entrada y se admitió por auto el cuatro (04) de agosto del año 2011, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 340, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, del cuatro (04) de febrero de 1954, donde se identificó a su madre como JOSEFINA DUBEL, siendo lo correcto MARÍA JOSEFINA ADUBERT. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento. 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Josefina Adubert. 3.- Datos Filiatorios de la madre de la solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Consta que la parte actora junto a su escrito de solicitud, aportó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 340, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, donde se aprecia que el 04 de febrero de 1954, fue presentada una niña por Salomón Vargas, como su hija y de una ciudadana asentada como Josefina Dubel. Sin embargo, la identificación correcta de dicha ciudadana es MARÍA JOSEFINA ADUBERT, tal como se evidencia de sus datos filiatorios expedido el 10 de junio de 2011 por el Jefe de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Catia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y copia de la cédula de aportados.
El 24 de abril de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuanta personas pudiera tener derecho o verse afectada por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 31 de octubre de 2011, compareció la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, el Adolescentes y la Familia y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales, no objetó la solicitud de marras.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que el nombre y apellido de la madre de la solicitante identificada como Josefina Dubel, es “María Josefina Adubert”, se rectifica dicha acta, asentándose el primer nombre de pila y corrigiéndose el nombre patronímico, para formar su nombre completo “MARÍA JOSEFINA ADUBERT”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TÁBATA P. GUTIÉRREZ. L

En la misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ. L