ASUNTO Nº: AP31-S-2012-000239
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA FRONTADO y GUIRMI CLARET IVARRA, titulares de las cédulas de identidad números 2.764.789 y 5.598.817, respectivamente, asistidos por la abogada Amelia Teresa Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.000, se inició por escrito incoado el 17 de enero del 2012 y el 18 del mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de una de las hijas. Por auto del 08 del mes de marzo del 2012, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de abril de 1978, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto de 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de abril de 1978, según Certificación de Acta de Matrimonio Nº 63, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Libertador, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de agosto de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 17 de abril de 2012, se hizo presente la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA FRONTADO y GUIRMI CLARET IVARRA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de abril de 1978.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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