ASUNTO: AP31-V-2011-000880.
El juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el treinta y uno (31) de marzo de 2011, por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 696.072, contra el ciudadano FREDY EDUARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 22.542.193, se admitió el doce (12) de abril de 2011.
El diez (10) de mayo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yaquelin Álvarez Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.781 y desistió tanto de la acción como del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios que van desde el diez (10) al veinte (20) del presente expediente, para lo cual consignó los fotostatos necesarios.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 37 del expediente, cursa diligencia presentada por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por otra parte, el artículo 265 prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo anteriormente trascrito, se observa de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en vista que consta en autos la facultad de la abogada representante del accionante para desistir tanto de la acción como del procedimiento, la cual tiene por objeto abandonar tanto los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión como de la pretensión misma, donde no están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha diez (10) de mayo de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:11 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Enderson.-
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