ASUNTO Nº: AP31-S-2012-001589
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BECERRA RIVERA y YENNYS ZULEIMA BARRETO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.918.688 y 15.120.355, respectivamente, asistidos por la abogada Midaisy Pérez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.281, se inició por escrito incoado el 23 de febrero del 2012 y el 24 del mismo mes y año se le dio entrada y se instó a los solicitantes a indicar si dentro del vínculo matrimonial procrearon hijos. Por auto del 14 del mes de marzo del 2012, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando residencia conyugal en Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Pero no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el dieciséis (16) del mes de noviembre del 2006, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 18 de noviembre del año 2005, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 116, expedida por la Jefatura Civil de la entonces Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dieciséis (16) del mes de noviembre del año 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha nueve (09) de abril de 2012, se hizo presente la ciudadana Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésimo Cuarta (94º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BECERRA RIVERA y YENNYS ZULEIMA BARRETO PEREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 18 de noviembre del año 2005.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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