ASUNTO: AP31-S-2012-002195
Por recibido y visto el escrito presentado el ocho (8) de marzo de 2012, por los ciudadanos Aura Josefina Rodríguez y Juan Carlos Solórzano Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 4.577.488 y 6.387.602, respectivamente, asistidos por la abogada Keyla Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.136, mediante el cual solicitaron se decrete el divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa.
En el escrito correspondiente las partes manifestaron haberse casado el catorce (14) de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Sucre), según acta número 306, y establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y procrearon un (1) hijo, quien lleva por nombre Jesús Manuel Solórzano Rodríguez, mayor de edad y titular de la cédula número 14.048.372. Igualmente, manifestaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Por auto del trece (13) de marzo de 2012, se instó a los solicitantes a consignar acta de nacimiento del ciudadano Jesús Manuel Solórzano Rodríguez. Sin embargo, los interesados han hecho caso omiso a dicha petición, siendo tal instrumento indispensable para determinar la fecha de nacimiento y así la competencia de este Tribunal para conocer del asunto, por lo que no habiéndose cumplido con dicho requerimiento, debe declararse inadmisible la solicitud de divorcio.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Aura Josefina Rodríguez y Juan Carlos Solórzano Ortega.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:44 p.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
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