ASUNTO: AP31-S-2012-004765

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 17 de mayo de 2012, por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA OMAÑA, titular de la cédula de identidad número 6.207.620 y VITTORIO NARCISO SQUITIERI PARRELLA, titular de la cédula de identidad número 6.821.946, asistidos por el abogado Rafael Trujillo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2425 y Jesús Rafael Gómez Solórzano, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 77.000, en ese orden, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito, las partes alegaron que el 11 de junio de 1990, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 10 de diciembre de 2008, cuando fue dictada sentencia definitivamente firme por el Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA OMAÑA y VITTORIO NARCISO SQUITIERI PARRELLA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIERREZ. L

En esta misma fecha y siendo las 09:55 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L