REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de 2012-
201° y 153°
Expediente AP31-S-2011-008133
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS YUNCOSA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-644.025.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE MARTINEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.610.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA MILAGROS YUNCOSA ARELLANO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, PEDRO JOSE MARTINEZ SUAREZ, también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 56, de fecha 27 de febrero de 1951, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el 3nombre de su madre, trascribiéndose “CONSUELO”, siendo lo correcto ”MARIA CONSOLACIÓN”
Para probar lo alegado, la solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida en el año 1951 por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). Consigno también Copia del Acta de Nacimiento de su madre, MARIA CONSOLACION ARELLANO DE YUNCOSA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 416 del año 1932.
Además la solicitante consigno copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos Maria Consolación Yuncosa Arellano y Juan Baustista Yuncosa, acta Nº 38 del año 1949, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua.
Asimismo consigno datos filiatorios Nº TQ-08-39570 correspondientes a la ciudadana Maria Consolación Yuncosa Arellano, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, ONIDEX en fecha 15 de septiembre de 2008.
Copia de la Cédula de Identidad tanto de Maria Consolación Yuncosa Arellano como de la solicitante, ciudadana Maria Milagros Yuncosa Arellano.
De la partida de nacimiento de la solicitante, cursante en autos, se desprende claramente la omisión manifestada por la ciudadana MARIA MILAGROS YUNCOSA ARELLANO en el nombre de su madre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), Acta de Nacimiento N°. 56 año 1951, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “CONSUELO”, debe decir ”MARIA CONSOLACION ARELLANO DE YUNCOSA”•.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER
Exp. AP31-S-2011-008133
MJB/JG/Andreina
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