REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 153º.
No Exp. AP31-S-2011-003426

SOLICITANTE (S): Ciudadanos CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO y RIGOBERTO GUTIERREZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.732.705 y V-6.732.810, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLERIDA BAUTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.785.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos CARMEN DANIELA PARAQUEIMO URIEPERO y RIGOBERTO GUTIERREZ IZAGUIRRE, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado FLERIDA BAUTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.785, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Noveno de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Laguna de Tacarigua, Municipio Páez, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 01, del año 1987, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Belén, calle Principal, Casa nº 11, Parroquia Laguna de Tacarigua, Municipio Páez, Estado Miranda, que han permanecido separado de hechos desde el 01 de mayo de 1988, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Belén, Calle Principal, Casa nº 11, Parroquia Laguna de Tacarigua, Municipio Páez, Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años 201° y 153.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIOA ACC,


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En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las _____________________., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


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AP31-S-2011-003426
YPFD/AF/Andreina