REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-


Expediente Nro. AP31-F-2009-003967
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos GIONER JOSE PEREZ GARCIA y MILDRED ALEXANDRA LANDAETA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.662.643 y V-14.966.333, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.497.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 24 de noviembre de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GIONER JOSE PEREZ GARCIA y MILDRED ALEXANDRA LANDAETA HERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.497-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2005, según consta de acta de matrimonio Nº 020, del libro de matrimonios correspondientes al año 2005.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Paraíso Plaza, piso 04, Torre B, apartamento 426, Es Paraíso, Avenida Páez, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, de fecha 18 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos GIONER JOSE PEREZ GARCIA y MILDRED ALEXANDRA LANDAETA HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, y solicitaron la conversión en divorcio.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 020 del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GIONER JOSE PEREZ GARCIA y MILDRED ALEXANDRA LANDAETA HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2005, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 03 de diciembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: GIONER JOSE PEREZ GARCIA y MILDRED ALEXANDRA LANDAETA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.662.643 y V-14.966.333, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2005, según consta de acta de matrimonio Nº 020, del libro de matrimonios correspondientes al año 2005.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce- (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO ACC,


JOHN FERRER

En esta misma fecha siendo las 3:30 pm, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC,


JOHN FERRER


EXP.: AP31-F-2009-003967
MJBM/JG/Andreina