REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente AP31-S-2012-000026
Sentencia Definitiva


SOLICITANTE: GLORIA ELSA PAPAGAYO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.659.107.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.368.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA ELSA PAPAGAYO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.659.107, debidamente asistida por el abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.368, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante PEDRO PABLO HURTADO MACIAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1335, de fecha 15 de septiembre de 2011, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el numero de cédula del fallecido, transcribiéndose E-81.384.818”, siendo lo correcto “V-23.659.109”. Igualmente se omitió la identificación de la cónyuge del fallecido, cuyos datos son ”GLORIA ELSA PAPAGAYO DE HURTADO. Vive: Si. Documento de Identidad V-23.659.107. Profesión COSTURERA. Nacionalidad: VENEZOLANA. Residencia: Avenida Este 2 con Avenida Sur 19 Conjunto Residencial Los Caobos, Torre A, piso 05, apartamento 51, urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1335, de fecha 15 de septiembre de 2011. Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 168 de fecha 28 de julio de 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Consigno también copia certificada de la Gaceta Oficial Nº 5699 extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2004, en la que se otorga la nacionalidad venezolana a los ciudadanos Pedro Pablo Hurtado Macias y Gloria Elsa Papagayo Cruz. Copias de las Cédulas de Identidad de Gloria Elsa Papagayo Cruz y Pedro Pablo Hurtado Macias”.

Del acta de Defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1335, de fecha 15 de septiembre de 2011, cursante en autos, se desprenden claramente los errores manifestados por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 1335, de fecha 15 de septiembre de 2011. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar el número de cédula de identidad del causante PEDRO PABLO HURTADO MACIAS como “E-81.384.818”, siendo lo correcto “V-23.659.109”, además se omitió identificación de la cónyuge del fallecido, cuyos datos son ”GLORIA ELSA PAPAGAYO DE HURTADO. Vive: Si. Documento de Identidad V-23.659.107. Profesión COSTURERA. Nacionalidad: VENEZOLANA. Residencia: Avenida Este 2 con Avenida Sur 19 Conjunto Residencial Los Caobos, Torre A, piso 05, apartamento 51, urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”.- ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________ a.m.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN



EXP.: AP31-S-2012-000026
MJBM/JG/Andreina