REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2011-001633



PARTE ACTORA: HUGO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-950.286.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FELIX A. ORELLANE F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.970.

PARTE DEMANDADA: TAHEMSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de julio de 1976, Nº 44, Tomo 68-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano HUGO HERNANDEZ LOPEZ, antes identificado, actuando en su carácter de parte actora, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fundamentando su acción en el artículo 881, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2011, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que diera contestación a la demanda, dentro los (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 15 de julio de 2011, compareció el ciudadano HUGO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-950.286, asistido por el Abogado FELIX A. ORELLANE F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.970., mediante la cual consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación, y consignó resultas de la solicitud de información proveniente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo entregó poder Apud-Acta al Abogado FELIX A. ORELLANE F.
En fecha 21 de julio de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 12/07/2011.
En fecha 25 de julio de 2011, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 01 de agosto de 2011, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsa y orden de comparecencia sin firmar, visto que la oficina del demandado se encontraba vacía en los dos traslados hechos por el Alguacil.
En fecha 03 de agosto de 2011, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del demandado.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó la citación por carteles y se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran sobre el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano EMIR MACHADO, presidente de la sociedad mercantil TAHEMSA C.A..
En fecha 19 de septiembre de 2011, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 21 de abril de 2011, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber hecho entrega de los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), consignando a tal efecto copias de los oficios debidamente firmadas y selladas,
En fecha 01 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nº ONRE/O 67862011 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº ONRE/O 67862011 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 07 de noviembre de 2011, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se realizara nueva citación a la parte demandada en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó facturas del pago de servicio telefónico (CANTV).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada a los fines de practicarse nuevamente la citación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsa y orden de comparecencia sin firmar, vista la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº RIIE-1-0501-3094 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del demandado.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias,
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó separatas del cartel de citación publicado en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la corrección del auto de fecha 13/12/2011.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir el error material involuntario de fecha 13/12/2011, en lo que respecta a la fijación del cartel en el diario “EL UNIVERSAL”, el cual deberá leerse “EL NACIONAL”.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó a la Secretaria fijara cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2012, compareció la ciudadana MAYALGI MARCANO PEREZ, en su carácter de Secretaria de este Juzgado y dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, al Abogado PATRICIO RICCI y se ordenó su notificación.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 29 de marzo, se admitió la reforma de la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que diera contestación a la demanda, dentro los (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar compulsa de citación.
En fecha 03 de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció el ciudadano PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificado y renunció al término de la comparecencia, aceptando el cargo encomendado y jurando cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 18de abril de 2012, compareció el ciudadano PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado de la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció el ciudadano PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demandada.
En fecha 03 de mayo de 2012, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, subsanó el error material involuntario incurrido en el escrito de reforma de la demanda en su folio 127, referente a la fecha de los meses de “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010,” siendo lo correcto: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

. En fecha 07 de mayo de 2012, compareció el Abogado FELIX A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto mediante la cual el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.
Estando la presente causa en estado de ser sentenciada, este tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 16 de Abril de 2008, contenido en documento privado que se produjo acompañando al libelo en original, que la duración era de un año prorrogable por periodos de un año, que el contrato se prorrogó por periodos de un año hasta abril de 2001, que venció el último periodo de prórroga, pues en Enero de 2011, la parte actora notificó a la demandada, su voluntad de no prorrogar el contrato, por lo que a partir del 16 de Abril de 2011, comenzó a correr la prórroga legal de un año. Alega la parte actora que desde Mayo de 2011, la parte demandada no ha pagado los cánones de arrendamiento, cada mes a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), adeudando los meses que van desde Mayo de 2011 hasta Marzo de 2012; adeudando un total de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 66.000,00) por cánones de arrendamiento, por lo que demandan la resolución del contrato y los daños y perjuicios consistentes en el equivalente a los cánones de arrendamiento adeudados, así como la indexación. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, aceptó la existencia de la relación arrendaticia, negó la falta de pago, así como que el contrato este en prórroga legal, alegando que esta en pleno vigor. Así las cosas debía la demandada probar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, todo ello de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Quedando Así trabada la litis.

Durante el lapso probatorio, la parte demandada, no promovió prueba alguna; por su parte la actora, promovió el contrato de arrendamiento producido acompañando al libelo, para demostrar que el mismo es a tiempo determinado, promovió también la notificación de no prorroga para demostrar que esta en periodo de prórroga legal, documento que se aprecia como plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil; y no habiendo demostrado el pago la demandada, forzosamente, debe concluirse que la arrendataria adeuda al arrendador, los cánones ya vencidos de los meses de Mayo de 2011 hasta Marzo de 2012, ambos inclusive, por lo que la demanda de resolución de contrato debe prosperar en derecho ante el incumplimiento del demandado de su obligación de pagar el canon de arrendamiento. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso el ciudadano HUGO HERNANDEZ LOPEZ contra la sociedad mercantil TAHEMSA, C.A;. En consecuencia, se condena al demandado a:

PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble constituido por la Oficina No 617, ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Distrito Capital.

SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00) equivalente a los cánones de arrendamiento desde Mayo de 2011 hasta Marzo de 2012, ambos inclusive a razón de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00) y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble o que la presente decisión sea declarada definitivamente firme.

TERCERO: Se condena a la demandada a pagar la suma que resulte luego de aplicar los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela, a la suma condenada a pagar, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a ser practicada por un solo perito,

CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el DIECISEIS (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) Años 202º y 153º.