REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2009-003884

SOLICITANTES: RHAYZA ALEJANDRA LUGO CERVO y FRANZEL ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.331.285 y V-6.964.100, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI y ALFREDO MEDINA ROA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 54.980 y 67.953, respectivamente.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inició el procedimiento mediante solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por los ciudadanos RHAYZA ALEJANDRA LUGO CERVO y FRANZEL ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en la cual alegaron haber contraído matrimonio en fecha 16 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Club Hípico, Calle Colombia, Quinta Buganvilla, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, señalaron no haber procreado hijos.
El 20 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes donde se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El día 13 de enero de 2011, compareció el solicitante y pidió la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 17 de enero de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana RHAYZA ALEJANDRA LUGO CUERVO, con el objeto de que diera por notificada de la solicitud hecha por su cónyuge, referida a la conversión en divorcio del presente proceso de separación de cuerpos y bienes, y dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, expusiera lo que creyera conveniente.
En fecha 31 de enero de 2011, el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la cónyuge.
El día 17 de febrero de 2011, compareció el solicitante y pidió se librara nueva boleta de notificación a los fines de publicarla en un diario de circulación nacional.
En fecha 22 de febrero de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran la última dirección de la ciudadana RHAYZA ALEJANDRA LUGO CUERVO.
En fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de los oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 18 de mayo de 2011, se recibió oficio Nº ONRE/O22072011 proveniente del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar el Oficio ONER/O2207-2011 de fecha 08 de abril de 2011.
El día 14 de julio de 2011, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-0493 proveniente del Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería (SAIME).
En fecha 19 de julio de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar el Oficio Nº. RIIE-1-0501-0493, de fecha 14/06/2011, proveniente del Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería (SAIME).
El día 25 de octubre de 2011, compareció el solicitante y pidió se librara nueva boleta de notificación a la cónyuge.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó el desglose de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana RHAYZA ALEJANDRA LUGO CUERVO, a los fines que fuese entregada al alguacil.
En fecha 28 de febrero de 2012, el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación sin firmar.
El día 18 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos FRANZEL ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR y RHAYZA ALEJANDRA LUGO CERVO, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 20 de noviembre 2009, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANZEL ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR y RHAYZA ALEJANDRA LUGO CERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-6.964.100 y V-10.331.285 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda,
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.