REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001675

SOLICITANTES: APARICIO PEÑALOZA DUARTE y ANA MARGARITA BOGADO DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.183.332 y V-5.979.343 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS BLANDIN LEONETT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos APARICIO PEÑALOZA DUARTE y ANA MARGARITA BOGADO DE PEÑALOZA, debidamente asistidos por la Abogado BELKIS BLANDIN LEONETT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851 , donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1979, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 540, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, El Nazareno, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon tres hijos de nombres DAYANA RAQUEL PEÑALOZA BOGADO, DEIVI RICHARD PEÑALOZA BOGADO y MONICA YAMILETH PEÑALOZA BOGADO, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el solicitante APARICIO PEÑALOZA DUARTE, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: APARICIO PEÑALOZA DUARTE y ANA MARGARITA BOGADO DE PEÑALOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de diciembre de 1979, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.