REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-002153

SOLICITANTES: ROGER JOSE DURAN y MARIA BELEN ORTIZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.929.920 y V.- 5.321.559, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ROGER JOSE DURAN y MARIA BELEN ORTIZ DE DURAN, debidamente asistido por la Abogado LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de octubre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano Torres del Estado Lara, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Nazareno, edificio Villa CARMEN, PISO 2, APARTAMENTO 503-s28, Municipio Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Petare del Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (5) años, procrearon dos (2) hijos de nombres ROBERT JOSE DURAN ORTIZ y RUBEN JOSE DURAN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordeno notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el solicitante y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó libra boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROGER JOSE DURAN y MARIA BELEN ORTIZ DE DURAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de octubre de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano Torres del Estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.