REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-002810
SOLICITANTES: RAMÓN BERNARDO CORDERO GARCÍA y MONICA MARÍA NUÑEZ RAVELO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.883.975 y V.6.334.413 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ROCIO ESMERALDA QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAMÓN BERNARDO CORDERO GARCÍA y MONICA MARÍA NUÑEZ RAVELO, debidamente asistidos por la Abogado ROCIO ESMERALDA QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de noviembre de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 56, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, Sector Los Demócratas, Calle La Pica, Casa S/N, Kilómetro 12, El Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, que procrearon un hijo de nombre JOSÉ RAMÓN CORDERO NUÑEZ, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el solicitante y otorgó poder apud acta a la Abogado ROCIO ESMERALDA QUINTERO.
En fecha 23 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció la Abogado ROCIO ESMERALDA QUINTERO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2012, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RAMÓN BERNARDO CORDERO GARCÍA y MONICA MARÍA NUÑEZ RAVELO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 23 de noviembre de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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