REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-003262
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR EDUARDO MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.803.393, asistido por el abogado RAMON ANTONIO MARCANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.586, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que en dicha acta asentaron la fecha de nacimiento como 02 de Febrero de 1992, siendo lo correcto “08 de Enero de 1992”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de la Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Tarjeta de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento No. 2191, Tomo 18, del año 1994, la cual corre inserta en libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “02 de Febrero de 1992”, debe decir: “08 de Enero de 1992”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/nelly