REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-00028

SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ PADRÓN INFANTE y ZAIMA LEONOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.897.951 y 16.912.677, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ TOMÁS PINTO, abogado en ejercicio inscrito en e IPSA bajo el Nº 83.547

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos WILFREDO JOSÉ PADRÓN INFANTE y ZAIMA LEONOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.897.951 y 16.912.677, respectivamente, asistidos por JOSÉ TOMÁS PINTO, abogado en ejercicio inscrito en e IPSA bajo el Nº 83.547 solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de agosto de 2005, que quedó inserta bajo el N° 05, Folio 11 del año 2005.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle José Félix Sosa, Edificio Noris Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 14/01/2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, WILFREDO JOSÉ PADRÓN INFANTE y ZAIMA LEONOR GONZALEZ, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que mediante la diligencia de fecha 02/02/2012, comparecieron los ciudadanos WILFREDO JOSÉ PADRÓN INFANTE y ZAIMA LEONOR GONZALEZ, asistidos por el abogado JOSÉ TOMAS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.547, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 14/01/2010, respecto del vinculo matrimonial existente entre ello.






II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ PADRÓN INFANTE y ZAIMA LEONOR GONZALEZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada por los mencionados ciudadanos, al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14/01/2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. Así se decide.






III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ PADRÓN INFANTE y ZAIMA LEONOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.897.951 y 16.912.677, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de agosto de 2005, que quedó inserta bajo el N° 05, Folio 11 del año 2005.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún días (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/AP/C.R.O.C.-