REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-000928
SOLICITANTES: ISAURA YSABEL MORA CAMARGO y RICARDO JAVIER MOLINARES CORONADO, la primera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 15.926.119 y el segundo de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.946.197.
ABOGADOS ASISTENTES: ALBA JOSEFINA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.097.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 07 de Febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos ISAURA YSABEL MORA CAMARGO y RICARDO JAVIER MOLINARES CORONADO, la primera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 15.926.119 y el segundo de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.946.197, debidamente asistidos por la abogada ALBA JOSEFINA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.097, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2008, bajo el No. 270, libro 02, año 2008.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Residencia Media Luna, Torre A, Piso 14, Apartamento 141-A en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, ISAURA YSABEL MORA CAMARGO y RICARDO JAVIER MOLINARES CORONADO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 07 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos ISAURA YSABEL MORA CAMARGO y RICARDO JAVIER MOLINARES CORONADO, asistidos por la abogada ALBA JOSEFINA OVIEDO, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 46,097, y solicitaron la conversión en divorcio, en la cual pidieron la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 10 de febrero de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ISAURA YSABEL MORA CAMARGO Y RICARDO JAVIER MOLINARES CORONADO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de Febrero de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ISAURA YSABEL MORA CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.926.119 y RICARDO JAVIER MOLINARES CORONADO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.946.197 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 08 de Agosto del año 2008, bajo el No. 270, libro 02, año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla.
En esta misma fecha 23 de mayo de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly
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