REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003662
SOLICITANTES: LUCILA TAMARA CONTRERAS y LUIS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.953.940 y 12.055.902 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUCILA CONTRERAS DE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.263.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 18 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos LUCILA TAMARA CONTRERAS y LUIS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.953.940 y 12.055.902, respectivamente, asistidos por la abogada LUCILA CONTRERAS DE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.263, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Prefectura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; según consta de acta N° 236, año 2005, que desde el mes de enero de 2007 es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud, Calle Los Manguitos, Residencias Los Pinos, Bloque 31, Piso 14, Apartamento 1402, Parroquia Coche, Distrito Capital..
De esa unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de abril de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de mayo de 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de mayo de 2012, quien compareció en fecha 21 de mayo de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUCILA TAMARA CONTRERAS y LUIS EDUARDO RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.953.940 y 12.055.902, respectivamente, asistidos por la abogada LUCILA CONTRERAS DE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.263.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Treinta (31) de mayo del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 31 de mayo de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly