REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-011113
SOLICITANTES: ANGEL RAMON SUAREZ QUIROZ y MERCEDES MARIA MORGADO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.961 y 5.613.691 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AGLAIR RODRIGUEZ CLARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.758.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ANGEL RAMON SUAREZ QUIROZ y MERCEDES MARIA MORGADO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.961 y 5.613.691, respectivamente, asistidos por la abogada AGLAIR RODRIGUEZ CLARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.758, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Junio de 1979, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); según consta de acta N° 52, folio 53 y vto, año 1979, que desde el 14 de enero de 2003, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
De esa unión procrearon dos hijos de nombres SEYRA TELIMAY y NEIDER ADRIAN JOSE, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.581.864 y 15.581.863 respectivamente, ambos mayores de edad según partida de nacimiento.

Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 29 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de abril de 2012, quien compareció en fecha 30 de abril de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde 14 enero de 2003, y habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANGEL RAMON SUAREZ QUIROZ y MERCEDES MARIA MORGADO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.961 y 5.613.691, respectivamente, asistidos por la abogada AGLAIR RODRIGUEZ CLARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.758
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de Junio de 1979, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta N° 52, folio 53 y su vto, año1979.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 08 de mayo de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly