REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP31-V-2009-003237

(Sentencia Definitiva)
Vistos estos autos.
I
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2.008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A.
DEMANDADO: Ciudadana LESBIA ROSA PONCE YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.423.601.
APODERADOS: Por la parte actora: FABRIZIO SCIARRA D ELIA, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO, CARMINE CRETARO CAPOGNA y LEONOR ALGARA DE FERICELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.634, 50.567, 35.617 y 125.793, respectivamente.
Por la parte demandada: asistida por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.136.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.



II
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por FABRIZIO SCIARRA D ELIA y LEONOR ALGARA DE FERICELLI, en su condición de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, tal y como consta de instrumento poder otorgado por ante Notaria Pública Undécima del Municipio libertador del Distrito Capital anotado bajo el no. 18, tomo 118-A los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este tribunal, la referida apoderada indicó los siguientes hechos:

Que mediante contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo nuevo, suscrito ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo plantilla de presentación Nº 785761, el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes plenamente identificado, celebró con la ciudadana LESBIA ROSA PONCE YAJURE, antes identificada, un contrato de compra-venta con reserva de dominio sobre un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON GL 2.0L AWD A/TLANCER GLX-1.6L CVT; Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO; Año: 2006; Color: AZUL; Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U392905, Serial de Motor: G4GC6526448; Serial del Chasis: KMHJM81BP6U392905 Placa: MEK-62H; Uso: PARTICULAR, vendido por SONAUTO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de octubre de 1999, bajo el Nro. 14, Tomo 61-CTO y que el comprador declaró recibir en esa fecha, en perfectas condiciones.

Aducen los accionante que, el vendedor en esa misma fecha celebró una cesión de crédito y de reserva de dominio, en la cual cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y en ese mismo acto la ciudadana LESBIA ROSA PONCE YAJURE, en su carácter de compradora reconoció y ratificó todos los pagos correspondientes al saldo del precio o del capital y sus intereses, conforme el contrato de venta con reserva de dominio.

Que el precio total de la venta se estableció en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.740,00), de los cuales pagó la cuota inicial de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.740,00) y el saldo del precio de la venta, es decir, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.000,00), el cual sería cancelado por el comprador a su vendedor o al cesionario, mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, determinadas conforme a la cláusula cuarta del referido contrato.

Que la ciudadana LESBIA ROSA PONCE YAJURE, le debe al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.113,54), equivalente a setecientas cincuenta y una con cuarenta y nueve unidades tributarias (UT 571.49)

Que en virtud de lo anteriormente expuesto es que acuden ante este Tribunal para demandar a la ciudadana LESBIA ROSA PONCE YAJURE, anteriormente identificada, para que convenga o en defecto de ello sea condenado por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:

PRIMERO: Que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio en virtud de que la suma adeudada excede de la octava (1/8) parte del precio total de la cosa vendida.

SEGUNDO: Que haga entrega inmediata del bien vendido a la representación de la parte demandante y el caso contrario a que ello sea condenado por el Tribunal con la expresa condenatoria en costas.

TERCERO: Asimismo, solicitaron que las cantidades entregadas por el comprador a su representante por concepto de cuotas pactadas, sean retenidas y queden en beneficio del banco a título de una justa compensación, en razón de las innumerables gestiones de cobranza a los fines de obtener la cancelación de las obligaciones pendientes de pago por capital e intereses, habiendo resultado infructuosas.
III

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la demanda que nos ocupa fue admitida en fecha diez (10) de enero de 2.012, acordándose en esa misma fecha el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 24 de enero de 2012, diligenció la Abg. Leonor Algara, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, consignó recibo de pago de los emolumentos en la Coordinación de Alguacilazgo a fin de la práctica de la citación personal.

En fecha 27 de enero de 2012, este Juzgado libró compulsa de citación y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con sede en el Edificio José María Vargas.

En fecha 07 de febrero de 2012, diligenció el Alguacil Armando Duque y consignó compulsa de citación sin firmar a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de febrero de 2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación a fin de practicar nuevamente la citación personal de la demandada de autos.

En fecha 17 de febrero de 2012, diligenció la ciudadana LESBIA ROSA PONCE YAJURE, debidamente asistida por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.136, y se dio por citada en el presente procedimiento.

En fecha 27 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó el desglose de la compulsa de citación en virtud de que en fecha 17/02/2012 la demandada de autos se dio por citada en el presente juicio.

En fecha 12 de marzo de 2012, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el presente juicio.

Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:


PRIMERA: “…La ciudadana, PONCE YAJURE LESBIA ROSA, reconoce haber incumplido con el pago de las cuotas correspondientes al CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO NUEVO, suscrito ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, archivada en fecha Cierta el Dieciocho (18) de Agosto de 2006, bajo la planilla de presentación Nº 785761, suscrito con el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y cuyo monto excede la octava parte del precio de venta…”
SEGUNDA: “…En virtud de lo anterior, la ciudadana, PONCE YAJURE LESBIA ROSA, a los fines de dar por concluido el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado, reconoce deberle y ofrece pagarle al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.113,54), cantidad conformada por el capital, los intereses devengados, vencidos y moratorios calculados hasta el 27 de febrero de 2012, el cual se determina en la POSICION DE DEUDA expedida por el BNACO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, proyectado a dicha fecha…”
TERCERA: “…La ciudadana, PONCE YAJURE LESBIA ROSA, ofrece pagarle al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.113,54), más los intereses y demás conceptos acordados que se sigan generando calculados a partir del 27 de febrero de 2012, conforme al CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO NUEVO, antes citado, de la siguiente forma: 1)En este acto entrega cheque de gerencia por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.412,59), el saldo, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.118,88), sin incluir los intereses que se sigan generado y que se adicionarán en la última cuota, serán pagados en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas especificadas de la siguiente manera: la primera de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.779,72), con vencimiento el siete de abril de 2012, la segunda de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.779,72) con vencimiento el siete de mayo de 2012, la tercera de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.779,72) con vencimiento el siete de junio de 2012, la cuarta de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.779,72) con vencimiento el siete de julio de 2012, mediante depósito en la cuenta préstamo 0108-0268-71-9600009627 a nombre de PONCE YAJURE LESBIA ROSA en el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL…”
CUARTA: “…Es convenio expreso ente las partes suscribientes de esta transacción que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas estipuladas mensualmente dará derecho al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, a trabar la ejecución de las sumas adeudadas para ese momento, por cuanto la deuda se considerará líquida, exigible y de plazo vencido, y es expresamente convenido entre las partes suscribientes que la ejecución judicial de este transacción podrá trabarse indistintamente sobre el vehículo objeto del contrato o sobre bienes propiedad de la deudora y el remate de los mismo se hará mediante el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate …”
QUINTA: “…El BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, expresamente declara, que una vez conste en autos el pago de las sumas aquí acordadas. Procederá a la liberación de la Reserva de Dominio sobre el vehículo de la demandada…”
SEXTA: “…La ciudadana PONCE YAJURE LESBIA ROSA, reconoce y se obliga a pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) por concepto de gastos y honorarios en el presente caso, pagaderas en tres cuotas de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.833,33) cada una…”
SEPTIMA: “…Los suscribientes aceptan ésta transacción en los términos que han quedado expuestos y solicitan al Tribunal impartirle la correspondiente homologación a fin de que la misma adquiera fuerza de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se archive el expediente, una vez cumplidas las obligaciones aquí establecidas…”


Ahora bien, consta en autos que los apoderados judiciales de la parte actora consignaron autorización expedida por la Presidencia del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en la cual se ratifican las facultades para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones y los apoderados actuantes tienen poder de las partes, con facultades para este acto, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc


LUISANA MARTINEZ



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ______________, y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA Acc
























MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2011-002609