REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Mayo de 2011

201º. y 153º.

Expediente no. AP31-V-2011-001267

Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que mediante auto de fecha 25 de Julio de 2011, este tribunal admitió a tramite la demanda presentada por los ciudadanos Nuncio D´More Barletta y Carlotta de Lio Marani , titulares de las cedulas de identidad nos. 4.770.846 y 9.969.358 , respectivamente, quienes se encuentran asistidos de la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Inpreaboagado bajo el no. 55.638. En ese auto, el tribunal le dio trámite a la pretensión actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, emplazando a la parte demandada para que diera contestación al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

Ahora bien, examinada exhaustivamente el contenido de la pretensión que se hizo valer con el escrito libelar , y atendiendo a la solicitud presentada por la parte demandada en su diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, el tribunal observa que, esa pretensión esta dirigida a obtener el cumplimiento de especificas obligaciones contenidas en el contrato de comodato que presuntamente vincula a la partes y que tiene por objeto el bien inmueble constituido por el terreno ubicado en la Urbanización Miquelen, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, del estado Miranda, a cuyos fines, la parte actora acompañó conjuntamente con ese escrito el documento contentivo de esa convención , el cual refiere la existencia de un contrato de comodato sobre ese inmueble. Resulta evidente entonces, el error en que incurrió el tribunal al admitir esa demanda por los tramites relativos al juicio breve a que alude la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su articulo 33, ya que el objeto de este juicio no se encuentra vinculado con la existencia de algún contrato de arrendamiento que haga procedente la aplicación de esas disposiciones de especial protección en materia catalogada de orden publico. Ese error en que incurrió el tribunal es un vicio procesal que debe ser corregido a fin de garantizar a las partes un debido proceso y el adecuado ejercicio de derecho a la defensa, ya que las normas con las que le legislador ha revestido la tramitación de los juicios son consideradas normas de orden publico y no pueden ser convenidas por la partes, ni relajadas por el juez ni aun con el consentimiento expreso de las partes, ya que en ellas se encuentra interesado el orden publico, lo cual acarrea que en el caso de autos sea procedente la nulidad del auto de admisión de fecha 25 de julio de 2011 .Así se decide .

En consecuencia, dado los razonamientos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las facultades que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ejusdem, declara la nulidad del auto 25 de julio de 2011 y acuerda la renovación de ese acto de conformidad con el procedimiento pautado para los juicios que no tienen procedimiento especial, de acuerdo a lo que dispone el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la cuantía en que se estimó la demanda .

En consecuencia , y por cuanto la presente demanda no es contraria la orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición establecida en la Ley, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil , y en tal virtud se emplaza a la parte demandada a dar contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación de este auto, todo en virtud que tal y como consta de la citación cursante en autos, la parte demandada se encuentra a derecho en este juicio. Así se decide.

Notifíquese a las partes sin cuya formalidad no correrá lapso alguno. CUMPLASE.

La Juez


Dr. María Auxiliadora Gutiérrez C.

La secretaria


Luisana Martinez .

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación a las partes.

La Secretaria

Luisana Martinez .