REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-F-2010-002422
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.189.512.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.017.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.017, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de la causante ALIX TERESA RAMIREZ, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Alega el solicitante que en fecha 10 de mayo de 2002, falleció la ciudadana ALIX TERESA RAMIREZ, madre del ciudadano YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, en el Hospital Domingo Luciani a las 2:30 p.m. a consecuencia de un paro cardiaco, no habiendo sido declarada la muerte de su difunta madre en su debida oportunidad legal, por la cual solicita la inserción del acta de defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde.
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha fue librado el referido Cartel.-
En fecha 28 de septiembre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN ZAMORA, inscrito en e Inpreabogado bajo el nº 96.017, consignando Cartel de Emplazamiento.
En fecha 22 de febrero de 2012, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada. El 16 de marzo de 2012 compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y señaló que nada tenia que objetar en la presente solicitud.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción de la causante ALIX TERESA RAMIREZ.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de este procedimiento consignó los siguientes documentos:
Constancia de no existencia del Acta de Defunción de la causante Alix Teresa Ramírez, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2009; la cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
Constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 08 de septiembre de 2009, en el cual se desprende que dicha entidad pública no constató que en sus registros, apareciera acta de defunción perteneciente a ALIX TERESA RAMIREZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Certificado de defunción Nº 934, suscrita por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, correspondiente a la ciudadana ALIX TERESA RAMIREZ, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 885, correspondiente a YOHANDERSON JESUS TERAN RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 541, correspondiente a YOIBER JOHAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, Copia certificada del acta de nacimiento Nº 376, correspondiente a YOINER ARGENIS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyo documento se valora de acuerdo con el artículo 429 eiusdem.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 134, correspondiente a la causante ALIX TERESA RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Informe médico correspondiente a la causante ALIX TERESA RAMIREZ, expedido por el Jefe del departamento Gineco-Obstetra del Hospital Domingo Luciani, cuyo documento se aprecia como indicio que adminiculado con el resto de las pruebas hace plena prueba del hecho cierto del fallecimiento de la ciudadana ALIX TERESA RAMIREZ.
Presento también el solicitante, copias de las Cédulas de Identidad pertenecientes a ARGENIS DE JESUS TERAN PLATA, YOIBER JOHAN TERAN RAMIREZ, YOHANDERSON JESUS TERAN RAMIREZ y de ALIX TERESA RAMIREZ.-
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción de la de cujus ALIX TERESA RAMIREZ, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera esta Sentenciadora que es procedente la inserción de acta de defunción de la causante ALIX TERESA RAMIREZ, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la de cujus ALIX TERESA RAMIREZ, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y se insta a la parte solicitante a consignar ante la referida Autoridad Civil, los recaudos necesarios para que sea inserta el Acta de defunción.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año 2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
_______________________.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA
_____________________.
Exp.- AP31-F-2010-002422
DOR/Andreina
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